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HISTORIA MEDIEVAL - La Europa feudal 
EL ORDEN FEUDAL
El orden feudal reposa en el principio de la desigualdad de las clases. Mientras la nobleza y el
clero poseen privilegios y no tienen más deberes que aquellos a los que se han sometido
libremente, los colonos libres y los siervos carecen de casi todos los derechos y están obligados
—por el solo hecho de pertenecer a determinada clase— a innumerables cargas tributarias y
personales.
Pero el principio de la desigualdad no vale solamente para las clases entre sí; también tiene
vigencia dentro de cada una de las clases, y, de ese modo, la nobleza y el clero quedan
escalonados según el índice de sus privilegios de acuerdo con su categoría. Esta categoría está
dada por el vínculo de vasallaje; quien ha recibido sus tierras del rey es sólo vasallo del rey y
puede, en cambio, otorgar parte de esa tierra —en feudo o beneficio — a otro noble que, de ese
modo, se torna su vasallo. Como esta serie puede prolongarse, se constituye una jerarquía
dentro de la nobleza cuyos grados implican, al mismo tiempo, relaciones de superioridad y de
inferioridad. Cabe señalar que el alto clero era de origen noble y que, en consecuencia, valen
para él las mismas características; el bajo clero, en cambio, reclutado a veces entre gentes de la
clase no privilegiada, sólo adquiría las prerrogativas inherentes a su calidad eclesiástica.
El vínculo feudal se establecía mediante dos actos; por uno de ellos —el homenaje— un señor
se reconocía vasallo de otro; desde entonces el vasallo se consideraba "hombre" de su señor,
esto es, su auxiliar en la guerra y en los lances judiciales, jurándole fidelidad; por otro —la
investidura— el futuro vasallo recibía de su futuro señor ciertas tierras que, en adelante,
constituían su feudo o beneficio.
El feudo o beneficio era un territorio que el vasallo poseía en usufructo mientras mantuviera
su vínculo de vasallaje con su señor. Podía trabajarlo por medio de siervos y colonos libres o
podía cederlo en parte a otro señor para hacerlo, a su vez, su vasallo; pero no podía enajenarlo,
porque no tenía el dominio sobre él. En general, ningún señor —cualquiera fuera su
categoría—poseía pleno dominio sobre sus tierras, pues los más altos señores reconocían que
los feudos que otorgaban los habían recibido, a su vez, en feudo del rey, del emperador o del
papa. Sobre el feudo ejercía el señor no sólo los derechos propios del usufructuario —esto es,
acciones de derecho privado— sino también los inherentes al gobierno —o sea, acciones de
derecho público—. En realidad,' los principios de uno y otro derecho se confundían en la
persona del señor y por eso suele decirse que, durante el período feudal, no hay organización
estatal en sentido estricto.