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DERECHO PUBLICO - Tribunales
¿DEBE RESPONDER EL ESTADO DE LOS ERRORES JUDICIALES?
Se pregunta si el estado debe responder de los errores judiciales cuando afectan al honor, la
libertad, la vida o los bienes de los habitantes. Los partidarios de la responsabilidad del
Estado se fundan en la teoría del cuasi-delito o negligencia, por haber elegido malos jueces.
En Perú, la Constitución manda indemnizar a las víctimas de los errores judiciales en materia
penal solamente, previo juicio de revisión de la causa. La misma cuestión se plantea en el
Derecho Internacional. La verdad es que la organización de la justicia puede ser más perfecta
en un país que en otro, sin que ninguno esté al abrigo de sentencias intrínsecamente injustas.
Mucho influye la selección cuidadosa de los magistrados, y es también un factor decisivo la
existencia de un foro ilustrado y celoso de la ética profesional. Felices los pueblos cuya
organización judicial inspire confianza a propios y extraños. De todos modos, siempre que un
residente extranjero pueda
ejercer sus derechos y acciones en iguales condiciones que el
nacional, nada puede reclamar. El grado de confianza en la justicia local influirá, acaso, en sus
negocios; tratará probablemente de obtener garantías suplementarias haciendo penetrar en el
cálculo de sus probabilidades las contingencias litigiosas, pero no puede exigir de los
tribunales de un país más de lo que su capacidad y probidad medias puedan rendir. Por eso
cabe únicamente la responsabilidad internacional del Estado en caso de "denegación de
justicia", cuando el extranjero ha sido juzgado sin observar el procedimiento legal o cuando el
acceso a los tribunales le fue negado por el hecho de ser extranjero, o cuando todos los
magistrados se han excusado de entender en la causa, sin que el gobierno haya nombrado
substitutos. Pero no se puede admitir la responsabilidad del Estado por fallos que se
califiquen de "manifiestamente injustos", o por causas mal juzgadas, porque raros son los
litigantes vencidos que no se creen defraudados en sus derechos y porque la intervención
diplomática en causas juzgadas equivaldría a la revisión de los fallos por poder extranjero.
Pero en causas criminales la solución debería ser distinta, si el tribunal reconoce que hubo un
error judicial, siempre que la indemnización se otorgue en igualdad de circunstancias para los
extranjeros y los nacionales.