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DERECHO PUBLICO - Tribunales
JUSTICIA FEDERAL
La justicia federal se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámaras Federales
de Apelaciones y Jueces de Sección o Federales, con representantes del Ministerio Público a
cuya cabeza se encuentra el Procurador general de la Nación. Por el artículo 95 de la
Constitución de 1949, la Corte conoce como Tribunal de Casación en la interpretación de los
Códigos de fondo, y su interpretación es obligatoria para los jueces y tribunales nacionales y
provinciales. La Corte conoce, además, sea en única instancia, sea por vía de apelación;
también entiende en el llamado "recurso extraordinario". La jurisdicción de la Corte es
originaria y exclusiva en las causas que se susciten entre la Nación o una Provincia o sus
vecinos con un Estado extranjero; en las causas concernientes a Embajadores, Ministros
Plenipotenciarios o Cónsules extranjeros, y asimismo en las causas entre la Nación y una o
más Provincias o de éstas entre sí (artículo 96). Conoce por apelación en causas en que se
discuten puntos regidos por la Constitución Nacional o por leyes dictadas en su consecuencia,
tratados con naciones extranjeras, causas del almirantazgo y jurisdicción marítima y
aeronáutica, asuntos en que la Nación sea parte, causas entre una Provincia y vecinos de otra,
o entre vecinos de distintas Provincias, o entre una Provincia o sus vecinos contra un Estado
extranjero. De los fallos dictados en definitiva por los tribunales de Provincia o por los
ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, no hay apelación ante la justicia nacional, si aquéllos
se han limitado a aplicar los códigos de fondo que rigen en todo el país; sólo se puede apelar
en los casos que entren en el "recurso extraordinario", calcado sobre el Judicial Act
norteamericano. Esos son taxativamente señalados por la ley: cuando un fallo definitivo
provincial u ordinario afecta a un precepto de la Constitución nacional, a una ley del
Congreso, a un tratado internacional y en otros casos.
Todos los jueces son guardianes de la constitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones
siempre que se trate de causas o contiendas judiciales.
Los Jueces federales o de Sección y las Cámaras Federales de Apelaciones están distribuidos
convenientemente en todas las Provincias.
La doble jurisdicción, federal y estatal, funciona también en otros países que se rigen por el
sistema federal de gobierno: Brasil, Estados Unidos, México y Suiza. En Brasil, cuando una ley
es declarada inconstitucional por un fallo judicial definitivo, el presidente la somete a un
nuevo examen por el Parlamento y, si éste la declara ajustada a la Constitución por el voto de
dos tercios de ambas Cámaras, queda sin efecto la inconstitucionalidad pronunciada por la
justicia. En Uruguay, los jueces pueden declarar "de oficio" la inconstitucionalidad; en este
caso el procedimiento judicial queda en suspenso y la causa se eleva a la Suprema Corte para
la decisión definitiva.
En Colombia, Haití, México, República Dominicana y Venezuela, la Suprema Corte es a la vez
"Corte de Casación", porque vela por la correcta y uniforme aplicabilidad de las leyes, aunque
no se afecte la constitucionalidad de las mismas. En Ecuador, El Salvador, Nicaragua y
Uruguay, la Corte remite al Parlamento o Congreso observaciones sobre el resultado de las
leyes en vigor y aconseja las reformas pertinentes. En la Argentina, la ley que sancionó el
Código Civil en 1869 contenía una disposición análoga en favor de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, de los tribunales federales y de los tribunales provinciales.
En todas partes se garantiza la independencia de los magistrados judiciales asegurándoles la
inamovilidad y con prohibición de disminuir sus sueldos durante el ejercicio de sus
funciones. En la Argentina, los jueces nacionales son designados por tiempo indeterminado y
conservan sus cargos mientras no sean removidos por "juicio político". En algunas Provincias
son nombrados por tiempo limitado y, en tal caso, son inamovibles durante el período legal.
En Uruguay, todo juez cesa en sus funciones al cumplir los setenta años de edad.