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DERECHO PUBLICO - Sistema Federal de Gobierno
INDESTRUCTIBILIDAD DE LOS ESTADOS PARTICULARES
Es un principio de toda organización federal la indestructibilidad de los Estados particulares
o provinciales. El territorio nacional puede agrandarse con incorporaciones de nuevas
Provincias, pero la fusión de varias en una, o la división de una en varias, está estrictamente
reglamentada. En la Argentina, Estados Unidos y Brasil, se exige el consentimiento de la
Legislatura estatal y del Poder Legislativo federal. Las disposiciones argentinas y
norteamericanas están redactadas casi en los mismos términos. Según la Constitución
ARGENTINA- de 1949, artículo 13, pueden admitirse nuevas Provincias en la Nación, pero no
erigir una Provincia en territorio de otra u otras, ni de varias Provincias formar una sola sin el
consentimiento de la Legislatura de las Provincias interesadas y del
Congreso. La
Constitución del BRASIL dice que el territorio federal puede aumentar con nuevos territorios
que a él vengan a incorporarse por adquisición conforme con las reglas del Derecho
Internacional; y los Estados pueden incorporarse entre sí, subdividirse o desmembrarse para
anexarse a otros y formar nuevos Estados, con la aprobación de las respectivas Asambleas
Legislativas, en dos sesiones anuales consecutivas, siempre que cuenten con la aprobación del
Parlamento nacional. Aun en este caso, la resolución del Parlamento puede ser sometida por
el Presidente de la República al plebiscito de las poblaciones interesadas. Además, el Estado
federal puede formar, en interés de la defensa nacional, y con porciones desmembradas de
Estados particulares, Territorios federales. Si un Estado particular, durante tres años
consecutivos, no recauda ingresos suficientes para la manutención de sus servicios, puede
transformarse en Territorio hasta el restablecimiento de su capacidad financiera. En
VENEZUELA, los Estados particulares pueden unirse entre sí, pero conservan siempre la
libertad de recuperar su autonomía.