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DERECHO PUBLICO - Servicio Diplomático
EL "DERECHO DE ASILO"
Una de las prerrogativas de los agentes diplomáticos es el "derecho de asilo", consagrado por
las prácticas latinoamericanas, pero que todavía no es un derecho universalmente admitido.
En los siglos pasados, debido a la ficción de extraterritorialidad, las Embajadas o Legaciones
servían de refugio a toda clase de delincuentes, así fueran reos de delitos comunes o de
delitos políticos. Actualmente el asilo solamente se concede a los perseguidos por delitos
políticos. Se discute si es un derecho o• un acto de humanidad y si existe en ausencia de
estipulación contractual. Durante la última revolución de España de 1936, se discutió
nuevamente la naturaleza del asilo, opinándose por lo general que pertenece más a la moral
que al derecho. Como quiera que sea, en el Derecho público latinoamericano se ejerce el asilo,
no sólo en Embajadas o Legaciones, sino también en buques de guerra, campamentos y
aviones militares. Hay naciones que no dan asilo sino a sus propios nacionales y en virtud del
amparo diplomático ordinario. No se tolera el asilo en oficinas consulares. El derecho de asilo
fue reglamentado por el Tratado de Derecho Penal Internacional, firmado en Montevideo en
1889, por la Convención Panamericana de la Habana de 1928, por la Convención suscrita en
Montevideo en 1933 durante la VII Conferencia Panamericana, y finalmente por el Tratado de
Montevideo de 1941, que revisó varias disposiciones del Tratado de 1889 suscrito en la misma
capital. En resumen, el agente diplomático que concede el asilo debe poner el hecho en
conocimiento del gobierno local inmediatamente; éste puede exigir que el asilado sea
conducido fuera del territorio, y el jefe de misión tiene el derecho de solicitar las garantías
necesarias para la expatriación del asilado. La definición del delito político pertenece al
diplomático que otorga el asilo. Este puede ser otorgado, pero no hay obligación de otorgarlo
y puede ser concedido no sólo en los lugares antes citados, sino también en la residencia
particular del agente diplomático o en otros locales habilitados por él.
El asilo político no debe confundirse con el "refugio político" en territorio de cualquiera de los
Estados contratantes. Los refugiados no pueden conspirar contra el país de su procedencia, ni
crear juntas destinadas a promover o fomentar perturbaciones del orden, so pena de perder
los beneficios del refugio; pero el Estado no tiene el derecho de reintegrar al refugiado a su
patria. A pedido del Estado extranjero, el que da refugio debe proceder a la vigilancia e
internación de los emigrados políticos hasta una distancia prudencial de la frontera. Se
propone en doctrina que la vigilancia e internación puedan aplicarse también de oficio por el
Estado refugiante.