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DERECHO PUBLICO - Servicio Consular
ARANCELES Y OTRAS ATRIBUCIONES
Todas las legislaciones fijan el arancel de derechos que deben pagar los particulares que
recurren al cónsul para el otorgamiento de actos de estado civil, notariales, actos de la
navegación y comercio, actos de jurisdicción voluntaria, actos administrativos, traducciones,
legalizaciones, visaciones, etc.
Hay países en que la condición jurídica de los cónsules extranjeros no se halla reglamentada.
Es el caso de la República Argentina, donde el estatuto consular se rige por resoluciones
sueltas, prácticas administrativas y jurisprudencia de los tribunales.
En general, cada vez que una ley reglamenta las atribuciones de los propios cónsules, se
entiende que acuerda análogo tratamiento a los cónsules extranjeros, pues nadie puede
reclamar para sí prerrogativas que rehúsa a los demás. Cuando una ley desconoce a los
cónsules extranjeros el derecho de formular reclamaciones diplomáticas, debe entenderse que
la prohibición rige igualmente para los funcionarios propios residentes en países extranjeros.
Del mismo modo, cuando una ley declara que los cónsules propios están sometidos en el
exterior la jurisdicción civil y criminal de los tribunales de su residencia, se aplica por
analogía a los cónsules extranjeros acreditados en el país.
El hecho de que los cónsules sean representantes legítimos de sus connacionales, a quienes
deben auxilio y protección, no implica que deban asumir la defensa en juicio de sus personas
o intereses, pues es un principio que nadie puede representar en juicio a otro sin un poder o
mandato en forma, con excepción de los padres, esposos y demás representantes legales. Pero
un cónsul puede denunciar los delitos de que sean víctimas sus conciudadanos, o prevenir a
las autoridades si alguno de ellos se halla expuesto a un peligro inminente. Una vez hecha la
denuncia, no es lícito al cónsul apresurar el procedimiento, a no ser en caso de manifiesto
retardo de justicia. En algunos países se permite a los cónsules intervenir en las sucesiones ab
intestato de sus connacionales; pero se discute si poseen esa atribución de pleno derecho o si
hace falta un tratado. En los países de civilización occidental, ningún cónsul posee imperio
judicial, ni sobre sus propios conciudadanos, de modo que no puede solicitar el auxilio de la
fuerza pública local para obligarlos a concurrir al Consulado. Careciendo de imperio judicial,
no pueden hacer de jueces en asuntos contenciosos de sus conciudadanos, pero pueden
tomarles declaración testimonial por encargo de los tribunales de su país, siempre que
concurran voluntariamente. Un cónsul puede servir de árbitro o de amigable componedor y
las partes pueden solicitar la ejecución del laudo arbitral, porque su fuerza obligatoria emana,
no del carácter del árbitro, sino del compromiso libremente celebrado ante el cónsul. Se
considera que, si bien un cónsul puede intervenir en cuestiones de disciplina, su competencia
no alcanza a los salarios reclamados por la tripulación.
Un cónsul tiene la facultad de instruir sumarios por delitos, perturbaciones del orden, faltas
de disciplina y otros hechos criminosos que ocurran a bordo de buques mercantes de su
bandera anclados en el puerto de su residencia; pero si los delitos o faltas son tan graves que
hacen peligrar la seguridad del buque o la vida de los tripulantes o pasajeros, debe el cónsul
permitir que las autoridades locales tomen conocimiento de la causa y procesen a los
inculpados. Si el delito ha sido cometido en alta mar, puede el cónsul recibir las declaraciones
y mandar retener a bordo a los inculpados, a fin de remitirlos con destino a su país de origen
para que sean sometidos a los jueces competentes. En ningún caso es lícito a un cónsul
extranjero formar un tribunal para juzgar delitos perpetrados en puertos y aguas del país en
que ejerce sus funciones.
En materia de legalización de documentos, las prácticas no son uniformes. Unos creen que el
cónsul debe legalizar la firma sin verificar el contenido del documento. Otros opinan que no
la debe legalizar cuando el documento contiene un acto que es nulo según la ley del Estado de
quien depende el funcionario consular, porque ninguna autoridad debe intervenir esta clase
de actos. Prevalece este último criterio.
En algunos puertos o ciudades los funcionarios consulares forman el "Cuerpo Consular
Extranjero" del mismo modo que existe un "Cuerpo Diplomático Extranjero" en la sede del
gobierno central. Tanto uno como otro sólo intervienen en cuestiones del ceremonial que
afecte a todo el Cuerpo, sin el derecho de formular reclamaciones colectivas.