Textos    |    Libros Gratis    |    Recetas

 

.
DERECHO PUBLICO - Poder Legislativo
COMERCIO EXTERIOR E INTERPROVINCIAL
Un problema del régimen federal de gobierno es la competencia del Congreso para regular el
comercio exterior e interprovincial, que se combina con la incompetencia de las Legislaturas
provinciales para expedir leyes sobre esta materia. En la ARGENTINA se entiende por
"comercio", no sólo el intercambio de productos, sino también la navegación marítima y
fluvial, el transporte de personas y cosas por mar, río, ferrocarril, carretera, así como la
aeronáutica con países extranjeros o entre las Provincias. La prohibición a las Provincias no se
refiere al consumo interno de productos ni a la navegación en ríos y lagos que nacen y
mueren dentro de las fronteras de cada Provincia. Los gobiernos provinciales tienen el
derecho de sancionar leyes de policía e impuestos fiscales, que reglamenten el ejercicio de las
distintas ramas del comercio o industrias locales, con tal que no graven el comercio
internacional e interprovincial, o entre la Nación y las Provincias. Estas pueden gravar el
movimiento de valores de la producción local o de los productos ya incorporados a la riqueza
provincial. En ESTADOS UNIDOS, se considera que ningún gobierno estatal debe gravar los
productos que se importen de otros Estados norteamericanos para la venta o uso; ni los
productos ni las personas que se ocupan en estas operaciones pueden ser gravados con
mayores impuestos que los que rigen para las personas o productos del propio territorio.