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DERECHO PUBLICO - Organismos especiales para los conflictos del trabajo
Para el conocimiento de los conflictos del trabajo funcionan en diversos países organismos
especiales, administrativos o judiciales, mientras que en otros son de la competencia de los
tribunales ordinarios. A este respecto se distinguen los conflictos individuales de los
conflictos colectivos.
Los conflictos individuales entre obreros y patronos cuentan con tribunales especiales en
Argentina, Francia, Italia, Chile, Colombia, Perú, Venezuela, España, Rusia y Brasil.
En FRANCIA funcionan los Conseils de Prud'hommes desde los comienzos del siglo XIX, en
las ciudades de mayor importancia, mientras que en las demás sus funciones son
desempeñadas por los Jueces de paz. Los primeros se componen de un número igual de
obreros o empleados y de patronos, que se turnan en la presidencia. Cada Conseil tiene una
Cámara de Conciliación y una Cámara de Juzgamiento. En los pleitos de más de dos mil
francos, el actor puede dirigir su demanda directamente a los tribunales ordinarios. Hasta una
suma determinada, las sentencias de los Conseils quedan firmes, y en los demás se apela ante
el juez civil. En ITALIA, el juzgamiento de los conflictos individuales del trabajo corresponde
a los colegios de Probiviri instituidos en 1893. Los miembros de estos tribunales son
designados a propuesta de los respectivos sindicatos y son presididos por un funcionario
judicial. Tiene también funciones de conciliación y de juzgamiento, y su competencia es hasta
cierta suma. Contra las sentencias de los Probiviri se apela ante la "Magistratura del Trabajo",
además del posible recurso de casación. En CHILE, funcionan jueces del Trabajo y Tribunales
de Alzada del Trabajo, con competencia en única instancia hasta mil pesos. Se inicia el
proceso con una tentativa de conciliación. En COLOMBIA, desde 1939, funciona una
jurisdicción especial para los conflictos individuales. En ESPAÑA, existen Tribunales
Industriales asistidos por Jurados. Del fallo se puede recurrir ante la Audiencia Territorial con
un recurso de revisión. En RUSIA, la jurisdicción del trabajo es ejercida por Comisiones de
Revisión, Tribunales de Arbitraje y Tribunales del Pueblo. Estos últimos entienden por
apelación contra las decisiones de las Comisiones de Revisión. Se puede apelar ante el
Tribunal Supremo de Arbitraje y Conciliación. En BRASIL, desde 1939, en primer grado
funcionan Comisiones Paritarias de Conciliación y Juzgamiento; y, en grado de apelación,
Consejos Regionales del Trabajo. Sólo entienden en cuestiones individuales. En ECUADOR,
hay jueces del Trabajo. En PERU, desde 1935, existe un Tribunal Colegiado de Trabajo,
además del Juzgado de Trabajo. En VENEZUELA hay jueces del Trabajo y Tribunal de
Apelaciones. En la REPUBLICA ARGENTINA se crearon Juzgados de Trabajo y una Cámara
de Apelaciones en el año 1945.
En España, México, Venezuela no se establecen distingos entre los conflictos individuales y
los conflictos colectivos. Esta discriminación existe en otras naciones.
En ESPAÑA, funcionaron hasta 1938 "Jurados Mixtos del Trabajo Industrial y Rural", creados
en 1931, y que estaban a cargo de vocales, patronos y obreros e igual número de suplentes,
mientras que los presidentes y vicepresidentes eran designados por el Ministerio del Trabajo a
propuesta de los vocales. Una de las atribuciones de los jurados fue la reglamentación de las
condiciones del trabajo en cada oficio o profesión; también entendían en los conflictos del
trabajo hasta un monto determinado y prevenían los conflictos y servían de árbitros a pedido
conjunto de patronos y obreros. De sus decisiones se podía recurrir ante el Delegado
provincial o ante el Ministerio del Trabajo. Los jurados entendían tanto en los conflictos
individuales como en los conflictos colectivos. Se prohibía paralizar el trabajo antes de la
conciliación ante el Jurado; si éste no conseguía el avenimiento, proponía el arbitraje. En 1938,
se creó el "Fuero del Trabajo", y en 1940, se instituyó la "Magistratura del Trabajo" a título
provisional. En PORTUGAL, después de 1933, quedó reformado el Estatuto Nacional del
Trabajo y se crearon Tribunales de Trabajo, con apelación ante el Tribunal Superior. En
ITALIA, los conflictos colectivos son de la competencia de la "Magistratura del Trabajo",
creada en 1926. Es una rama de la justicia ordinaria a cargo de una sección de la Cámara de
Apelaciones. La integran tres jueces asistidos por peritos independientes que no representan a
los patronos ni a los obreros, sino a la economía general del país. El sometimiento de los
conflictos colectivos a la "Magistratura del Trabajo" es obligatorio, pero las partes, de común
acuerdo, pueden someter la cuestión al arbitraje. En las cuestiones legales, la Magistratura
obra como tribunal de derecho, sin apartarse, empero, de la equidad. En las controversias de
índole económica, se guía por consideraciones de equidad y armoniza el derecho de los
contendientes con los intereses superiores del Estado. La demanda no puede ser introducida
sino por una asociación reconocida. El tribunal comienza por buscar un avenimiento
amigable; no lográndolo, actúa de juez. El fallo obliga a todos los empleadores y asalariados
comprendidos en el respectivo contrato colectivo; las nuevas condiciones impuestas por el
fallo se aplican ergo omnes. El litigante que pierde el pleito paga una multa, y cuando no
cumple la sentencia, incurre en la pena de arresto y multa. Si a pesar del fallo estalla la huelga
o el cierre, tal actitud es penada como delito. Contra las sentencias de la "Magistratura del
Trabajo" caben los recursos de revisión y de casación, que pueden interponerse tanto por las
partes como por el Ministerio Público. En GRAN BRETAÑA, el recurso al "Tribunal
Industrial Permanente" es facultativo, lo mismo que el recurso de arbitraje. En FRANCIA, a
partir de las reformas de 1936 y 1938, todos los conflictos en el comercio y la industria, con
excepción de los de la agricultura, deben obligatoriamente ser sometidos a conciliación y
arbitraje antes de declarar el paro o cierre. Hay Comisiones Departamentales, Nacionales e
Interprofesionales de Conciliación, de composición paritaria y presididas por un delegado
gubernamental. Si fracasa la conciliación, se pasa al arbitraje; si las partes no se ponen de
acuerdo sobre la designación del superárbitro, éste es elegido por el presidente del Consejo de
Ministros. Este régimen quedó reformado en 1938, creándose un Tribunal Superior de
Arbitraje que dicta fallos obligatorios sancionados con penas.
En BOLIVIA, funcionan una "Junta de Conciliación" y un "Tribunal Arbitral". Si fracasan la
conciliación y el arbitraje, pueden los obreros ir a la huelga, siempre que esta resolución sea
aceptada por las dos terceras partes del total de los trabajadores en servicio activo. No se
puede suspender el trabajo en los servicios públicos. No se permiten las represalias. En
BRASIL, los conflictos colectivos pertenecen a la competencia de "Comisiones Mixtas de
Conciliación" presididas por un funcionario oficial, con la misión de conciliar a las partes en
conflicto por dos veces consecutivas. Si la conciliación no da resultado, la Comisión propone
el arbitraje y si las partes no acatan el fallo, se informa de ello al Ministerio de Trabajo,
Industria y Comercio. El patrón que decreta el cierre sin recurrir a la Comisión, o si no cumple
el fallo arbitral, incurre en pena de multa, además de la indemnización que se haya estipulado
en el compromiso, salvo que pruebe ante el Ministerio que el cierre fue por motivos de
seguridad. En iguales circunstancias, los obreros pueden ser sumariamente suspendidos o
despedidos. A los sindicatos se les puede privar de los beneficios de la sindicalización, sin
perjuicio de ser pasibles de multa. Contra las penalidades impuestas por la Comisión se
puede apelar ante el Ministerio. En CHILE no se puede paralizar el trabajo antes de ir a la
conciliación. Los obreros deben presentar un memorándum a la empresa, por medio del
sindicato respectivo, o por una delegación numerosa. El procedimiento se sigue ante la "Junta
Permanente de Conciliación", que es de composición paritaria, presidida por un inspector del
Trabajo. Si la Junta no logra conciliar a las partes, les indica la vía del arbitraje ante un
Tribunal tripartito. Su sentencia obliga por el término de seis meses. Si no prospera el
arbitraje, se puede decretar el paro o cierre bajo determinadas condiciones, una de las cuales
es la formación de un "Comité de huelga" que sirva de intermediario. A los patrones y obreros
que rechazan el fallo arbitral, se les aplican penalidades. En los puertos de CUBA existían
"Comisiones de inteligencia" y desde 1940 hay Comisiones de conciliación para toda clase de
conflictos entre capital y trabajo.