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DERECHO PUBLICO - Gobierno local
El municipio es el gobierno de la
ciudad. Históricamente, fue la primera manifestación del
Estado, lo que se llamó Ciudad-Estado. Las ciudades primitivas se constituyeron por la
confederación de varias gentes, conservando cada gens, o clase, su autonomía.
Cuando Roma fue extendiendo el Imperio, las ciudades fueron perdiendo esa independencia,
pero las que no la perdieron del todo constituyeron lo que se denominó ya entonces
"municipios", esto es, ciudades autónomas que Roma se incorporó, otorgándoles en mayor o
menor grado la ciudadanía romana y la autonomía administrativa. Cada vez Roma se hizo
más centralizadora, hasta que llegaron a desaparecer las asambleas de vecinos.
Aniquilado el municipio durante la invasión de los bárbaros, ya establecidos los godos y
visigodos en el antiguo Imperio romano de Occidente, surge, como genuinamente germánica,
la institución conventus publicus vicinorum, reunión pública de vecinos, o asambleas de
todos los hombres libres de cada población o distrito rural que entendía administrativamente
en cuestiones de deslinde y otras que afectaban a la vida en común.
El municipio europeo de la Edad Media es una derivación del romanovisigótico. Aparece
entonces por vez primera el nombre de concilium, el famoso concejo, y en España, por su
convivencia con los árabes, se empieza a usar en el siglo XI la denominación, arábiga en su
origen, hoy genuinamente española, de alcalde o alcaide, para designar a los jueces o justicias
municipales, que ya existían.
Los señores feudales y los primeros monarcas, deseosos de congraciarse con las comunidades
rurales para sus fines de defensa, empezaron a otorgarles concesiones. De este modo cada
municipio tuvo su propia ley o fuero municipal, y fue en el municipio de la Edad Media
donde se refugiaron las libertades públicas, amparadas por los fueros.
Los Estados modernos privaron a los municipios de sus funciones políticas y sólo les
conservaron la gestión de los intereses locales. La representación de la comunidad de vecinos
recibe diferentes nombres: municipio, concejo, cabildo, ayuntamiento, "comuna", y el jefe del
gobierno local es designado en España, así como en muchos países de América, con el nombre
de Alcalde; Maire en Francia, Mayor en Inglaterra, Burgomaestre en casi todos los países
germanos, e Intendente en algunos, como Argentina.
En las colonias españolas de América funcionaron "Cabildos" a semejanza de los Concejos
Municipales de Castilla, si bien con menos autonomía que éstos. Los Cabildos fueron
electivos, pese a que en momentos de apuro financiero se adjudicaron en subasta pública los
cargos concejiles. Los Cabildos americanos fueron los primeros órganos coloniales de carácter
representativo y, aunque su labor se vio obstruida por los virreyes o gobernadores, no por eso
dejaron de desempeñar importantes funciones edilicias, judiciales, "educacionales", policiales
y fiscales. En Castilla, cuando los Cabildos sesionaban en la plaza pública, se llamaban
"Cabildos abiertos", denominación que conservaron en las colonias los Cabildos integrados
con vecinos notables.
Las modernas Constituciones americanas incluyen, en la división administrativa, al
municipio, concejo, ayuntamiento o intendencia —que todos estos nombres recibe—; y, en
algunas, como la Argentina de 1949, en su art. 5, por ser de un Estado Federal y respetar la
libertad de las Provincias, preceptúa como condición sine qua non, para la validez de las
Constituciones provinciales, el que se determine en éstas su régimen municipal.
Los gobiernos municipales tienen por lo general un departamento deliberante y otro
ejecutivo. El departamento deliberante es electivo. Tienen derecho a votar concejales, o a ser
elegidos para esos cargos los vecinos mayores de edad que reúnen ciertas condiciones. Los
extranjeros en América, con determinada residencia, pueden votar concejales.
El jefe del departamento ejecutivo es el Alcalde o Intendente, nombrado unas veces
directamente por el pueblo, otras por el Poder Ejecutivo Nacional y otras por éste juntamente
con el Poder Legislativo. Caso especial es el de la Capital Federal de la República Argentina,
cuyo jefe local inmediato, según el artículo 88 de la Constitución, es el Presidente de la
Nación, quien podrá delegar esas funciones en otra persona.
Son múltiples las facultades del Jefe ejecutivo local; entre otras está la de recaudar los
impuestos o tasas y ordenar el allanamiento del domicilio de los vecinos que se niegan a
cumplir las ordenanzas de higiene, moralidad o seguridad.
La Municipalidad o Ayuntamiento, además de ser un poder público, es una persona jurídica
y por tanto, contra sus actos y resoluciones se podrá recurrir ante autoridades superiores.
Para hacer cumplir las ordenanzas, el gobierno suele contar con agentes policiales especiales y
con Tribunales de Faltas, que pueden imponer penas de arresto y multas en una escala
inferior a los Tribunales Correccionales o de la Justicia ordinaria.