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DERECHO PUBLICO - Nuevas Constituciones de las Repúblicas Americanas
La nueva Constitución del PARAGUAY de 1940 declara enfáticamente que queda prohibida
la explotación del hombre por el hombre. El Estado fiscaliza las condiciones del trabajo y de
seguridad social. Puede nacionalizar, previa indemnización, los servicios públicos y
monopolizar la producción, la circulación y la venta de los artículos de primera necesidad. Se
prohíbe la huelga en los servicios públicos y el abandono colectivo de los cargos. Todos los
habitantes están obligados a trabajar para ganarse el sustento. Todo hogar paraguayo tiene el
derecho de asentarse sobre un pedazo de tierra propia. No se permite la prensa anónima.
Le reforma de la del PERU de 1939 limita la posesión de la propiedad raíz. Queda prohibido
todo contrato de trabajo que restrinja los derechos civiles, políticos y sociales de los obreros.
Se fomenta la propiedad rural mediana y pequeña. Se tiende a abaratar las subsistencias por
medio de las expropiaciones necesarias y previa indemnización. Se protege el matrimonio y la
familia. El Estado defiende al niño y su derecho al hogar, a su educación, a su orientación
vocacional, y lo protege contra el abandono, la enfermedad o la desgracia. No se reconoce la
existencia de partidos políticos de organización internacional. Los espectáculos públicos están
sujetos a censura. Debe funcionar por lo menos una escuela en cada lugar cuya población
escolar sea de treinta alumnos. El profesorado es una carrera pública. Funciona un Consejo
Económico Nacional compuesto de representantes de la población consumidora, del capital,
del trabajo y de las profesiones liberales.
La reforma constitucional de la REPUBLICA DOMINICANA de 1934 declara que no se puede
declarar la guerra sin proponer el arbitraje. Toda autoridad usurpada es ilegal.
Por la reforma de 1934, en la Constitución del URUGUAY se consagra igualmente el recurso
al arbitraje. Se protege la prole numerosa. Se procuran viviendas higiénicas para empleados y
obreros. El Estado da asilo a los indigentes o personas carentes de recursos suficientes que,
por su inferioridad física o mental de carácter crónico, se vean inhibidos para el trabajo. Se
protege el "bien de familia". Se prohíben los trusts y la usura. La huelga es un derecho
gremial. Se crea un Consejo Económico Nacional de carácter consultivo y honorario, formado
con representantes de los intereses económicos y profesionales del país.
En VENEZUELA, la reforma constitucional de 1936 fomenta las colonias agrícolas; crea un
Consejo Económico Nacional. La educación debe orientarse hacia el engrandecimiento
nacional y la solidaridad humana. Debe haber por lo menos una escuela en los lugares cuya
población escolar no sea de menos de treinta alumnos. No hay otro tratamiento que el de
ciudadano y de usted, salvo en las ceremonias diplomáticas.