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DERECHO PUBLICO - Nuevas Constituciones de las Repúblicas Americanas
En CHILE, la reforma de 1925 vela por la habitación sana y para proporcionar a cada
habitante un mínimo de bienestar. Se tiende a la división de la propiedad y a la formación del
bien familiar.
En ECUADOR, la reforma de 1939 dispone que para la mejor protección del individuo, se lo
presuma inocente mientras no sea declarado culpable en juicio. Un Consejo de Estado es el
guardián de la Constitución y de las leyes.
En EL SALVADOR, la reforma de 1939 protege al bien de familia. Los centroamericanos
tienen los mismos derechos que los extranjeros naturalizados, para ocupar cargos públicos u
obtener concesiones o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la condición de
ciudadano nativo.
En GUATEMALA, la Constitución reformada en 1935 expresa que las autoridades han sido
organizadas para mantener a los habitantes en el goce de sus derechos, pero el interés social
prevalece sobre el individual. La vagancia es punible. Se estimula el trabajo y la producción
por medio de leyes adecuadas.
En HAITI, por la reforma de 1939, el derecho de propiedad inmueble se concede a los
extranjeros residentes y sociedades formadas en el exterior, únicamente para las necesidades
de su residencia o de las empresas agrícolas, comerciales, industriales, o para sus
establecimientos de enseñanza, legalmente autorizados; tal derecho de propiedad se extingue
en el período de un año, después que el extranjero haya dejado de residir en el país, o que las
compañías hayan cerrado las operaciones conforme con la ley.