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DERECHO PUBLICO - Nuevas Constituciones de las Repúblicas Americanas
La Constitución de Bolivia de 1938 considera que la propiedad llena una función de orden
social y que el régimen económico debe responder a principios de justicia social, inspirados
en la necesidad de garantizar a todos los habitantes una existencia digna del ser humano. Por
ello, corresponde al Estado regular el ejercicio del comercio y de la industria y puede, en su
caso, asumir la dirección superior de la economía nacional, sea en forma de control, de
estímulo o de gestión directa. El Estado protege a la familia colocando el matrimonio y la
maternidad bajo la protección especial de la ley. El patrimonio familiar es inembargable. El
Estado auxilia a los estudiantes aptos que, por falta de recursos, no tengan acceso a los ciclos
superiores de la enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad las condiciones que
prevalezcan sobre la posición social o económica de los individuos.
En BRASIL, la reforma de 1937 creó un Consejo de Economía Nacional que tiene por finalidad
promover la organización cooperativa de la economía, dictando normas para la celebración
de contratos colectivos de trabajo, y varias otras funciones pertinentes. Un plebiscito puede
conferir al Consejo el derecho de legislar en las materias de su incumbencia. Se protege
especialmente a las familias numerosas por medio de compensaciones en proporción a sus
obligaciones, la educación de los hijos y su sostenimiento. Es deber de las industrias y de los
sindicatos económicos la creación, en la esfera de su respectiva especialidad, de escuelas de
aprendices para los hijos de sus operarios o asociados, con subsidios del Estado. En el orden
económico, la riqueza y la prosperidad se fundan en la iniciativa privada ejercitada en los
límites del bien público, y la intervención del Estado sólo cabe para suplir las deficiencias de
aquélla o para coordinar los factores de la producción a fin de que respondan a los intereses
generales de la Nación.