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DERECHO PUBLICO - Nuevas Constituciones de las Repúblicas Americanas
La Constitución argentina de 1949 establece en su capítulo 3° los derechos del trabajador y de
la ancianidad, que forman dos decálogos. Son derechos del trabajador: el de trabajar,
retribución justa, capacitación, condiciones dignas de trabajo, preservación de la salud,
bienestar, seguridad social, protección de su familia, mejoramiento económico y defensa de
los intereses profesionales. Son derechos de la ancianidad: asistencia, vivienda, alimentación,
vestido, salud física, salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad, respeto.
También las nuevas Constituciones europeas sancionadas después de la primera guerra
mundial trasuntan gran preocupación por los trabajadores.
Ha variado también la concepción del papel que corresponde al Estado en la organización
económica y social, la misión de la propiedad privada, la protección, la educación y la cultura.
La Constitución Argentina de 1949 considera la familia como núcleo primario y fundamental
de la sociedad, que es objeto de preferente protección por parte del Estado. Se protege el
matrimonio y la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad. Se forma la unidad
económica familiar. Se garantiza el bien de familia y se presta atención y asistencia a la madre
y al niño. Se declara que la propiedad privada tiene una función social y que incumbe al
Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de
desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y procurar a cada
labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.
Declara también que el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como
principal objeto el bienestar social. El Estado podrá intervenir en la economía y monopolizar
determinada actividad. La importación y exportación estarán a cargo del Estado. Los servicios
públicos pertenecen originariamente al Estado.