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DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales
CONSEJO DE SEGURIDAD Y CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
El Consejo de Seguridad, al igual que el anterior Consejo, se compone de Miembros
permanentes y Miembros no permanentes. Hay once asientos: los cinco permanentes, que
poseen China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia, y los seis cargos no
permanentes que se atribuyen por elección de la Asamblea General teniendo en vista, en
primer lugar, la contribución que los Estados aportan al mantenimiento de la paz y seguridad
dentro de los propósitos de la UN. También se toma en cuenta la distribución geográfica
equitativa. Se eligen por dos años, sin poder ser reelectos para el período inmediato. Como el
Consejo de Seguridad funciona continuamente, suele haber delegados permanentes.
Incumbe al Consejo de Seguridad todo cuanto concierna a la paz y la seguridad
internacionales. Sus deberes y derechos son los que se detallan en los capítulos VI, VII, VIII y
XII de la Carta. Todos los años remite un informe a la Asamblea General.
Hay dos clases de votaciones en el Consejo de Seguridad. Las cuestiones de mero trámite o de
orden procesal requieren el voto afirmativo de siete miembros del organismo. En todos los
demás casos, es indispensable reunir el voto afirmativo de los siete miembros, pero con los
votos ineludibles de los miembros permanentes, es decir, de China, Estados Unidos, Francia,
Gran Bretaña y Rusia; lo que asegura a estas potencias el derecho de "veto", contrariamente al
sistema de votación de la extinta Sociedad de las Naciones, en que cualquiera de sus
miembros ejercía el derecho de "veto", ya que las decisiones importantes requerían la
unanimidad para considerarse aprobadas.
La "Carta" estipula que toda controversia que amenace la paz y la seguridad internacionales
debe resolverse por alguno o algunos de los siguientes medios pacíficos: negociación directa,
conciliación, arbitraje, recurso judicial, sometimiento a una entidad regional y cualquier otro
medio pacífico; todo bajo el control del Consejo de Seguridad, que toma ingerencia sea de
oficio o a pedido de cualquiera de los Estados en disidencia o por cualquier Miembro de la
UN o por un Estado no afiliado, dirigiendo la petición del caso al Consejo de Seguridad o a la
Asamblea General. Las cuestiones estrictamente jurídicas deben someterse preferentemente a
la Corte Internacional de Justicia. Si las Partes no se ponen de acuerdo, tienen el deber de
someter la contienda al Consejo de Seguridad.
El Consejo puede disponer que los Miembros de la UN adopten contra el Estado recalcitrante
o agresor la interrupción completa o parcial de las relaciones económicas y de los medios de
comunicaciones o el rompimiento de las relaciones diplomáticas y, si tales medidas resultaren
insuficientes, el empleo de fuerzas aéreas, navales o terrestres para demostraciones, bloqueos
u otras operaciones coercitivas, a cargo de fuerzas armadas de los Miembros de la UN puestas
a su servicio, y cualquier otra clase de asistencia o facilidades, inclusive el derecho de pasaje a
través de sus territorios. A este efecto, se comprometen los Miembros de la UN a organizar
contingentes de fuerzas aéreas que aseguren una acción combinada de coerción internacional,
según planes que elabore el Consejo de Seguridad, asesorado por una Comisión de Estado
Mayor compuesta de los jefes de Estado Mayor de los Estados que tienen asiento permanente
en el Consejo de Seguridad, y con facultad de crear Subcomisiones.
Nada de lo estipulado en la Carta perjudica el derecho de legítima defensa de los Miembros
de la UN, que puede ser individual o colectiva, en caso de repeler un ataque armado, y ello
hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas del caso. Los actos de legítima defensa
deben comunicarse inmediatamente. Se permite también la formación de acuerdos o de
entidades regionales para tratar cuestiones de paz y seguridad susceptibles de una acción
regional con tal que tales acuerdos o entidades procedan dentro de los propósitos y principios
de la UN. Pero no se puede emprender ninguna acción coercitiva sin la autorización del
Consejo de Seguridad, a no ser contra un Estado que en la guerra de 1939 haya sido enemigo
de cualquiera de los Miembros de la UN y tienda a la renovación de la política agresiva.
Como entidades y acuerdos regionales se consideran actualmente la Organización de los
Estados Americanos y el Pacto del Atlántico Norte.
La Carta de las Naciones Unidas ha creado un Consejo Económico y Social compuesto de
dieciocho miembros elegidos por la Asamblea General. Sobre las materias de su incumbencia
el Consejo adopta recomendaciones para la Asamblea General, para los Estados Miembros de
la UN y para el Consejo de Seguridad. Vota sus decisiones por mayoría. En su seno existen
varias Comisiones.