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DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales
CONFERENCIA COMERCIAL PANAMERICANA
Entre la Séptima y la Octava Conferencias Panamericanas tuvieron lugar en Buenos Aires dos
importantes reuniones: la Conferencia Comercial de 1935„ y la de Consolidación de la Paz de
1936. La Comercial sesionó del 26 de mayo al 19 de junio, convocada por resolución adoptada
en la Séptima Conferencia. En ella se firmaron Convenciones sobre represión del
contrabando, pasaporte panamericano de turismo y de tránsito para vehículos, tránsito de
aviones y juntas panamericanas de comercio. La de contrabando estableció el uso de
tornaguías internacionales entre aduanas de las repúblicas contratantes, y de tornaguías
internas entre las de un mismo país. Se creó un régimen especial para el tránsito de ganado.
Todo autor o cómplice de un contrabando será detenido por las autoridades del país desde el
cual haya intentado perjudicar los intereses de los demás, y sometido a juzgamiento de los
tribunales del Estado apresador. La Convención sobre pasaportes suprime los gravámenes
que pesan sobre el turismo y facilita al turista el empleo de su propio vehículo. Considérase
turista a la persona que tenga su residencia en cualquiera de los países miembros de la Unión
Panamericana si conserva la intención de mantenerla. El objeto del viaje de turismo sólo
puede ser de recreo, fines culturales, estudio, negocios, motivos de salud, pero sin que estas
actividades tengan la finalidad directa de obtener ingresos en el país visitado. El pasaporte de
turismo sólo se concede a los ciudadanos nativos o naturalizados de los Estados contratantes.
La Convención sobre tránsito de aviones declara abolidos los gravámenes que no constituyan
tasas por remuneración de servicios en los aeropuertos. Las juntas panamericanas de
comercio se formarían en cada república americana como filiales de la Unión Panamericana
con carácter meramente informativo o consultivo. Se constituirían con un representante
especial del gobierno local, en calidad de presidente, con participación de los cónsules de los
demás países contratantes. Las juntas cooperarían con la Unión Panamericana en todos los
asuntos relacionados con el desarrollo del comercio interamericano; se formarían muestrarios
permanentes de los productos de todos los Estados del continente. Adoptáronse, además, en
la Conferencia Comercial Panamericana Resoluciones y Recomendaciones sobre materia
económica, comercial y de navegación. Recomendó-se que los gobiernos americanos
apoyasen los trabajos de la Comisión de Arbitraje Comercial Internacional, estimularan la
creación de comisiones nacionales de esta institución y dictaran leyes que declararan
obligatorio recurrir al arbitraje y respetar sus fallos, salvo el recurso de nulidad por
irregularidades procesales.