Textos    |    Libros Gratis    |    Recetas

 

.
DERECHO PRIVADO – Sucesiones
COMO SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA
La expresión de la voluntad testamentaria puede revestir diversas formas. Veamos las más
corrientemente admitidas en las legislaciones civiles:
a) TESTAMENTO ABIERTO. - Llámase así el que se otorga ante notario o escribano público
y a presencia de testigos idóneos. La voluntad expresada por el testador se consigna en la
escritura correspondiente, que queda en poder del funcionario ante quien se otorga para ser
cumplida cuando se produzca la defunción del testador.
b) TESTAMENTO CERRADO. -
Es el
que —llenando ciertas formalidades—escribe el
testador u otra persona a su ruego. El escrito se guarda en sobre cerrado y sellado y se
entrega al notario a presencia de testigos, haciendo constar que el pliego contiene la
disposición testamentaria de la persona que lo entrega. El notario conserva el pliego cerrado,
quedando en su protocolo con un número y pasando comunicación a la Oficina o Registro de
Ultimas Voluntades, para que dicho pliego cerrado se abra a la muerte del testador.
c) TESTAMENTO OLOGRAFO. - Es el que escribe de su puño y letra el testador, sin más
requisito que la expresión de la fecha en que lo hace. El testamento ológrafo lo puede
conservar en su poder el testador o entregarlo a otra persona. Ocurrido el deceso, quien
tenga o encuentre el documento lo presenta a la autoridad judicial al solo efecto de verificar
su autenticidad y de proceder a su cumplimiento.
d) TESTAMENTOS ESPECIALES. - Se presentan circunstancias, en la vida de las personas,
que impiden llenar los requisitos formales (incluso los muy limitados del ológrafo) exigidos
para testar en tiempo normal. Así sucede, por ejemplo, en ocasión de epidemias o de guerra
o de viajes marítimos o aéreos. Si por estar en riesgo de muerte una persona quiere testar y
no encuentra a su disposición ni el notario ni, a veces, los testigos necesarios, puede expresar
su voluntad ante una autoridad cualquiera o ante los pilotos de la nave; pero si la muerte no
se produce y transcurre un lapso en que el testador pudo expresar su voluntad conforme a
las normas ordinarias, el testamento especial pierde su eficacia.
No hay para qué añadir que el testamento, cualquiera sea su clase, es un acto esencialmente
revocable, por lo cual la última disposición testamentaria anula todas las anteriores.