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DERECHO PRIVADO – Sucesiones
LA COLACION
Designase así a la obligación que tiene todo heredero forzoso que concurra a una sucesión
con otros que también lo sean, de traer a la masa hereditaria los bienes que hubiere recibido
del causante en vida de éste por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlos
como legítima en tanto en cuanto excedan de la parte de libre disposición.
LA PARTICION
Una vez que ha ocurrido el fallecimiento y previo pago de las deudas que haya dejado el
causante, se debe proceder a la partición de la herencia entre los herederos, para entregar a
cada uno de ellos la parte que le corresponda. Esta operación divisoria puede ser hecha por
los albaceas que hayan recibido tal encargo del testador; por otra persona que, sin tener la
calidad de albacea, hubiese sido comisionado también por el testador, o por todos los
herederos conjuntamente.
Cuando alguno o algunos de los bienes hereditarios no sean susceptibles de división
material, se podrán adjudicar a un heredero, pagando éste a los demás sus diferencias, o bien
se venderán en subasta pública para repartir el importe. También puede quedar alguno de
los bienes en condominio si el testador así lo dispone o los herederos con los albaceas lo
determinan. En este caso, claro es, cualquier copropietario puede pedir la división de la cosa
común, pues nadie está obligado a permanecer en comunidad, a no ser que el testador
hubiera determinado como voluntad intangible el que ciertos bienes queden pro indiviso.
Otro caso en que el condominio subsiste es cuando, de dividirse la cosa, resulte ésta
inservible para el uso a que se la destina.
La partición puede ser hecha por el testador, lo mismo por acto entre vivos que por
disposición de última voluntad y se tendrá que aceptar en cuanto no perjudique la legítima
de los herederos forzosos. Naturalmente que esta partición hecha por el causante antes de
morir, pierde su validez si con posterioridad a ella sobrevienen nuevos hijos o si resulta
incompatible con la institución de heredero contenida en testamento ulterior.