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DERECHO PRIVADO – Sucesiones
LOS ALBACEAS
Para la ejecución del testamento, el testador podrá nombrar uno o más albaceas, debiendo
recaer la designación en personas que tengan capacidad para obligarse. El nombramiento de
los albaceas se puede hacer de manera mancomunada, sucesiva o solidaria, rigiendo para
cada caso las disposiciones de las obligaciones de la respectiva índole.
Sin perjuicio de otras facultades que el testador haya podido conceder a los albaceas, éstos
tendrán las siguientes:
a) Pagar la última enfermedad, el entierro y los funerales.
b) Satisfacer todas las deudas y legados.
c) Practicar todo lo demás dispuesto en el testamento.
d) Conservar y custodiar los bienes y representar a la herencia en todos los juicios que se
promuevan contra ella.
e) Defender, si lo estiman justo, la validez del testamento en juicio o fuera de él.
f) Dividir y entregar la herencia a los herederos y legatarios.