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DERECHO PRIVADO – La prescripción
El mero transcurso del tiempo crea el dominio y extingue las acciones. En el primer caso, la
prescripción es adquisitiva y en el segundo extintiva.
Así, por ejemplo, quien posee de buena fe y con justo título una cosa durante un número
determinado de años, (mayor para los inmuebles que para los muebles) adquiere su
dominio. La prescripción adquisitiva se puede dar también aun faltando los requisitos de la
buena fe y del justo titulo, siempre que se haya tenido la posesión por un período largo, que
las legislaciones suelen señalar en treinta años.
La prescripción puede recaer sobre el dominio y derechos reales, y sobre las acciones y
obligaciones. La doctrina jurídica respecto a este punto en relación con las personas, justo
título, buena fe, o simple posesión, se regula por el Código civil, si bien existe además
prescripción penal, mercantil, administrativa y la prescripción en el Derecho Internacional
Privado. En cambio, la soberanía es imprescriptible, según el Derecho Político moderno.