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DERECHO PRIVADO – Generalidades y definiciones
LIMITACIONES DE ESTE CONCEPTO
El Derecho Privado fue concebido durante muchos siglos como materia propia de la
soberanía individual. Yo quiero comprar la casa de Fulano. Fulano me la quiere vender.
Estamos de acuerdo en la cosa y en el precio. Pues no hay más que hablar. Nuestra voluntad
es ley y la venta se hace. Sin embargo, de algún tiempo a esta parte el concepto va sufriendo
limitaciones, porque se ha llegado a convenir que no hay nada absolutamente privado, pues
en todas las cosas de la vida hay un aspecto de interés general que las hace, en cierto modo,
sociales y limita las voluntades privadas. Vaya un caso. Yo tengo una casa y puedo venderla
en el precio que mi comprador me quiera pagar. Pero el Estado tiene acordada la
expropiación de la finca para abrir una calle y, practicadas las diligencias oportunas, ha sido
tasada en cien mil pesos. Desde aquel momento el Estado advierte que cuando llegue la
ocasión de adquirirla no dará por ella ni un centavo más aunque yo o un tercero a quien se la
haya ofrecido hayamos acumulado en ella riquezas sin cuento. Por consiguiente, ya puedo
embellecer y avalorar la finca con oro y plata, mármoles y jaspes. Mi voluntad no servirá
para nada, y cuando llegue el momento de que el Estado me la adquiera, no podré reclamar
el precio de los nuevos valores, por muy reales y positivos que sean, sino que habré de
conformarme con la antigua regulación practicada y lo que entonces se ajustó, será la ley
exigible, sin que todo lo demás realizado posteriormente valga para nada.
Limitaciones análogas se nos presentarán con abundancia. En principio, el que preste dinero
podrá concertar como premio del servicio el interés que tenga por conveniente, el cinco, el
diez, el veinte, el sesenta o el ochenta por ciento. Pero poco a poco se va tomando en cuenta
que no es justo empobrecer a la sociedad necesitada cobrándola un tanto por ciento excesivo
para el servicio de préstamo y favorecer exageradamente la usura, por lo cual se limita el
interés del préstamo a tipos moderados que fluctúan del cuatro al ocho por ciento.
De igual modo, cuando una persona moría sin testamento, heredaban sus bienes sus
parientes aunque fueran del grado vigésimo, pues bastaba tener ese vínculo sanguíneo, por
remoto que fuese, para que se juzgasen con derecho a la herencia. Sin embargo, la crítica
sana y justiciera fue mirando con censura esa "lotería" y advirtió que esa lluvia de fortunas
sobre gentes que no habían tenido relación con el difunto ni quizá le habían conocido, era un
inmoral arbitrio de la casualidad y que cuando no había parientes verdaderamente
próximos, tenían mejor derecho a la sucesión los establecimientos de instrucción y de
beneficencia del Estado y del Municipio del difunto.
Este orden de pensamientos va inundando poco a poco el actual Derecho Civil, que sigue
siendo de carácter particular, pero que se esfuerza en buscar la armonía con los intereses
públicos para que la conveniencia individual no se sobreponga a la genérica
desconociéndola o causándole perjuicio.
En resumen, podemos definir el Derecho Privado como aquel que guarda las relaciones entre
personas particulares, pero salvaguardando también los intereses de la sociedad para evitar
que resulten perjudicados.