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DERECHO PRIVADO – La familia
LA PATERNIDAD Y LA FILIACION
DERECHOS DE LOS HIJOS. Admitidas estas diversas situaciones, los hijos legítimos tienen
derecho a llevar los apellidos de sus progenitores, a recibir de ellos la asistencia familiar de
alimentos, educación y profesión, y a participar en los derechos sucesorios que las leyes
establezcan. Pero manteniendo estas limitaciones, los Códigos van poco a poco ensanchando
la esfera de investigación de la paternidad. Desde luego no puede una persona declarar el
nombre de la otra con quien hubiere tenido un hijo, y las legislaciones más recientes no
permiten siquiera que en el acta de nacimiento se estampe indicación ninguna por donde
pueda venir a deducirse si un hijo es legítimo o ilegítimo, pues sólo se permite hacer la
declaración al padre que manifiesta su paternidad.
Se permite al hijo ejercer la acción de reconocimiento de la paternidad cuando hay una
prueba escrita en que el padre expresamente la declara, o cuando el hijo viene en la posesión
del estado de hijo natural; y la de la maternidad en estos dos casos y además cuando se
demuestre la identidad del parto y la realidad de la persona concebida.
El punto más grave es el de reconocer o negar al hijo la participación en los derechos
hereditarios. Si se les niegan, ¡qué injusticia más grande la de condenar a la pobreza a un ser
humano por un hecho en que él no ha tenido culpa ni participación! Si se les conceden,
equiparando de este modo el hijo extramatrimonial con el matrimonial, ¡qué inmoral
disolución de la familia, qué confusión en las relaciones civiles, qué barullo entre las
relaciones de parentesco cuando se vive dentro de la ley y cuando se vive fuera de ella! Este
punto es de los más enredosos en el Derecho civil y se va solventando en un sentido liberal,
es decir, en el de ir acentuando la igualdad entre los hijos de ambas clases; pero no sería fácil
determinar si ese respeto a la ley natural sería la mejor de las soluciones. Hacia ella tiende la
ley natural de la procreación, pero en su contra van todas las demás consideraciones de la
ley económica y civil.
Resta añadir que los hijos ilegítimos pueden ser legítimos de dos maneras: por el
subsiguiente matrimonio de sus padres y por concesión hecha por el Gobierno o Tribunal de
Justicia con ciertos requisitos y circunstancias.