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DERECHO PRIVADO – La familia
EL MATRIMONIO
RECONOCIMIENTO DE LOS MATRIMONIOS
RELIGIOSOS. Resta por precisar si las
legislaciones civiles deben reconocer la existencia de los matrimonios religiosos o
desentenderse por completo de ellos, como si se tratara de cosa indiferente para la
jurisdicción del Estado y que sólo afecta al interés de las partes como material contractual. La
cuestión es muy opinable y, por regla general, en las legislaciones contemporáneas sólo se la
considera como problema civil regido por la voluntad de los interesados. A mí, esta solución
me parece peligrosa porque todo lo que sea limitar el matrimonio a un acto de voluntad, es
decir, a un mero contrato, trae después unas facilidades para el divorcio y una inconsistencia
de la familia que son una fuente de peligros. Todo lo que sea facilitar el divorcio acarrea una
inestabilidad social que pone en grave riesgo la sustancia moral de la familia. A mi entender,
el sistema mejor es el contenido en el viejo Código civil español, o sea dar efectos civiles al
matrimonio religioso.