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DERECHO PRIVADO – La familia
EL BIEN DE FAMILIA
En algunos Códigos modernísimos ha apuntado la institución del bien de familia, institución
nueva, que va encaminada a evitar la eventualidad de una ruina absoluta, para que no se dé
el caso del núcleo de personas que se queda sin tener qué comer por su mala ventura o por
su obligación de cumplir sus deberes contractuales.
PRIVILEGIOS DE QUE DISFRUTA. - El bien de familia:
1— No podrá ser embargado por deudas posteriores a su constitución, ni siquiera en caso de
concurso del titular.
2— Tampoco podrán ser embargados sus frutos.
3— No podrá alterarse el destino de los bienes ni podrán ser éstos vendidos, permutados ni
hipotecados.
El bien de familia será por cantidad limitada y podrá ser constituido por cualquier persona
perteneciente a la familia.
EXCEPCIONES Y CESACION. No puede invocarse el beneficio del bien de familia contra las
siguientes acciones:
Las reivindicatorias.
Las que provengan de obligaciones anteriores a su constitución.
Las originadas por créditos procedentes de salarios o materiales invertidos en los bienes
constitutivos del caudal.
Las que persigan el cobro de impuestos fiscales.
Cesará el bien de familia:
Por petición de quienes lo hayan constituido.
Por reivindicación de los bienes.
Por acuerdo de los herederos del constituyente o de la mayoría de ellos, siempre que cuenten
con la conformidad del cónyuge supérstite.
Por expropiación de los bienes; pero en este caso, el bien quedará constituí-do con el precio
de la expropiación en cuanto no exceda del valor de los bienes mismos.
Por haberse duplicado su valor, ya que todo lo que exceda de éste se entenderá restituido al
caudal común.