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DERECHO PRIVADO – La familia
LOS BIENES CONYUGALES
Tradicionalmente, los bienes del matrimonio son de las siguientes clases:
Bienes dotales, que son aquellos que se entregan a la mujer con ocasión de su matrimonio.
Donaciones propter nuptias, que son los regalados a la mujer sin el carácter de dotales.
Bienes peculiares del marido.
Bienes parafernales, que son los privativos de la mujer extraños a la economía conyugal,
como, por ejemplo, la herencia de sus padres o de cualquiera otra persona.
Bienes gananciales, que son el fruto del trabajo de cualquiera de los cónyuges o la renta de
los bienes propios de cada uno.
El marido es el administrador de todos los bienes de la sociedad conyugal, excepto de los
parafernales, pues en éstos corresponde la administración a la mujer, a menos que se la haya
entregado al marido por escritura pública. La mujer, a su vez, no tiene personalidad ni para
administrar sus bienes propios ni para comparecer en juicio. En realidad, el ejercicio de la
autoridad en todas las manifestaciones de la economía matrimonial está confiada al marido,
siendo la mujer figura exclusivamente subordinada. Este era el Derecho histórico y práctico
desde los tiempos anteriores al Derecho romano. Pero las costumbres van cambiando hoy y
en las nuevas legislaciones apunta un criterio radicalmente opuesto, que podemos concretar
en estas bases, a saber:
Los bienes son exclusivamente de tres clases: del marido, de la mujer y gananciales.
El marido no es ya administrador depositario ni garantizador de los bienes de la mujer ni de
la sociedad conyugal. Cada cónyuge dispone y administra libremente los suyos. La mujer
tiene plena capacidad jurídica para todos estos actos y para comparecer en juicio.
Los cónyuges son enteramente libres para gobernar sus intereses respectivos. Cuando entre
ellos no mediare el acuerdo necesario, se someterá el caso a la resolución de un consejo de
familia o a la decisión del juez.
La mujer puede contratar libremente y como guste, su trabajo personal. El marido podrá
oponerse a él si lo hallare inmoral o indecoroso, y en caso de no conformarse la mujer, el
asunto se someterá al consejo de familia o al juez. Todas las cuestiones conyugales estarán
supeditadas al mismo trámite para su decisión.
Todo este criterio está inspirado en un sentido de respeto hacia la libertad de la mujer, pues
la verdad es que hasta el momento presente ésta se hallaba esclavizada ante la autoridad
marital y ella no era un ser capaz y libre, con derechos y obligaciones, sino un sujeto
reducido en su capacidad, que figuraba en el primer lugar de la lista de las personas
incapaces. Un sentido de justicia está cambiando las cosas y poniendo a la mujer casada en el
mismo nivel que el hombre.