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DERECHO PRIVADO – Los contratos
LA SOCIEDAD
Muchas veces, para la consecución de un fin determinado no basta la acción de una persona
sino que es precisa la concurrencia de dos o más que se unan para alcanzarlo. Puede, pues,
definirse la sociedad como un contrato por el cual dos o más personas se obligan por tiempo
determinado para poner en común bienes o actividades con un objeto lícito y en interés
común de los socios. Las sociedades pueden tener carácter civil o comercial según sea la
finalidad que persigan o, mejor dicho, según tengan o no fines lucrativos. Las asociaciones
políticas, culturales, deportivas, recreativas, religiosas, etc., tienen carácter civil, en tanto que
lo tienen mercantil las dedicadas al comercio o a la industria. Entre éstas las hay de muchas
clases, según la índole y la forma de las aportaciones que hagan los socios y la
responsabilidad que les alcance. Mas toda esta materia escapa de la legislación contenida en
los Códigos civiles para entrar en el campo específico de la legislación comercial. Los
estatutos o escrituras de constitución son la norma de relación entre los socios y aun frente a
terceros, ya que la índole de la sociedad señala la responsabilidad que les incumbe.