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DERECHO PRIVADO – Los contratos
LA PRENDA
En virtud de este contrato —que, como la fianza y la hipoteca, es también de garantía— el
deudor entrega al acreedor o a tercera persona designada de común acuerdo, un objeto
mueble que será vendido si la deuda no es pagada a su vencimiento.
Aun cuando generalmente la garantía pignoraticia es admitida para el pago de una deuda,
no veo ningún inconveniente en que se pueda constituir también para asegurar el
cumplimiento de otra obligación.
En el Derecho tradicional era requisito indispensable que la prenda pasase a poder del
acreedor o de tercera persona, pero del Derecho moderno ha surgido la posibilidad de que
no haya desplazamiento de la prenda, es decir, que quede en manos del propio deudor. De
tal modo se evita que las gentes pobres que tienen que tomar un préstamo dando en prenda
sus instrumentos de trabajo, (máquinas de coser o de escribir, aperos de labranza, etc.) se
vean privadas de poder seguir trabajando. Claro es que si el deudor que conserva la prenda
dispone de ella, incurre en responsabilidad penal.
Si la prenda es desplazada para que la conserve el acreedor, éste queda obligado a cuidarla
con celo, no podrá usarla sin permiso de su dueño y responde de su pérdida o deterioro.