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DERECHO PRIVADO – Los contratos
LA PERMUTA
Este contrato consiste en que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para
recibir otra. Generalmente las legislaciones refieren la permuta al intercambio de cosas
materiales, pero no debe haber ningún inconveniente en que la permuta verse sobre
derechos, como sucedería si quien tiene derecho a usufructuar un predio lo cambiase
con
quien tiene un derecho de habitación. Quienes podrían oponerse al trueque serían los
propietarios de los inmuebles, pero si ellos no se oponen, nada debe impedir que la permuta
de derechos tenga plena validez.
Como la permuta tiene semejanza con la compraventa, sin más diferencia esencial sino que
en una se cambia cosa por cosa mientras que en otra se cambia cosa por dinero, es natural
que sólo puedan ser objeto de permuta las mismas cosas que lo son de compraventa, y que
se requieran las mismas condiciones de capacidad para celebrar uno y otro contrato.
La permuta, como los demás contratos, se perfecciona por el mero consentimiento de las
partes, aunque no se haya verificado materialmente la entrega de las cosas.