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DERECHO PRIVADO – Los contratos
CONTRATO DE TRABAJO
Se discute mucho si el contrato de trabajo entra dentro de la esfera del Derecho civil o si
constituye un Derecho autónomo ("nuevo derecho", "derecho social", "derecho obrero",
"derecho de trabajo", según las preferencias de cada estadista), en parte original y en parte
disgregado del Derecho civil. No necesitamos entrar a resolver ni siquiera a opinar acerca del
tema. Bástenos decir que, hasta el presente, la mayoría de los Códigos civiles se han referido
a él para establecer normativas en el doble aspecto de lo que solían denominar "locación de
obras" y "locación de servicios". Ahora otros Códigos más modernos han establecido
preceptos relativos al contrato de hospedaje y al de transporte, y como todos esos conceptos
entran, a mi juicio, dentro del campo del trabajo, considero conveniente dar una idea de
todos ellos, siquiera sea de manera sucinta:
1— El contrato de ejecución de obra por ajuste —expresión más acertada que la de locación
de obra— es aquel en que una de las partes realiza la obra de que se trate poniendo sólo su
trabajo o su trabajo y el material, por cuenta de otra persona a cambio de una compensación,
generalmente en metálico. Claro es que el contratista de la obra puede ejecutarla por sí
mismo o utilizando el trabajo de otras personas.
El contratista debe responder durante un plazo determinado de los daños que sufra la
construcción por vicios de la misma.
2— El contrato de hospedaje tiene por objeto el albergue que una persona recibe en casa de
otra, y aunque lo corriente sea que en estos contratos una de las partes se dedique a esa clase
de negocios en concepto de hotelero, mesonero, posadero o dueño de casa de huéspedes o
pensión, y la otra parte abone un precio por el servicio que recibe, nada impide que el
convenio de hospedaje se celebre no por un empresario de tales negocios sino por el dueño
de una vivienda particular ni que falte la remuneración por la prestación que se recibe. Claro
es que en este segundo supuesto, los recíprocos derechos y deberes se habrán de regir por las
normas generales de las obligaciones y contratos. En cambio, cuando el que da el hospedaje
lo hace en ejercicio de una actividad habitual y cobrando un precio, los Códigos
acostumbran a fijar una regulación especial como, por ejemplo, la responsabilidad por los
objetos o documentos que el huésped le confíe y por los de uso corriente que queden en la
habitación. Asimismo es responsable de las sustracciones, daños, pérdidas y roturas hechas
por sus dependientes y aun por personas extrañas, porque es lógico que adopte las medidas
de selección de su personal y de vigilancia del establecimiento en evitación de que tales
hechos se produzcan. Pero, por igual razón, se le debe eximir de responsabilidad cuando el
robo se produzca por extraños a mano armada o cuando el percance sea debido a caso
fortuito o imputable a los propios huéspedes o a sus visitantes.
El equipaje de los huéspedes responde preferentemente del pago del hospedaje y por ello los
hospederos tienen derecho a retenerlos en prenda hasta que les sea abonado lo que se les
adeude.
En el contrato de hospedaje, aunque se haya estipulado por tiempo determinado, cada una
de las partes puede ponerle término cuando quiera, ya que ni el huésped puede estar
sometido a las malas condiciones de alimentación o de higiene del establecimiento, ni el
hospedero tiene por qué soportar a un huésped escandaloso o de malas costumbres.
3— El contrato de transporte —cuya legislación detallada es propia de los Códigos de
comercio— consiste en el traslado de personas o de mercancías por tierra, agua o aire, y
cuando son personas las transportadas, el porteador está obligado a cumplir las condiciones
expresamente pactadas o que consten en los anuncios públicos y a dejarlas sanas y salvas en
los puntos de destino y en las fechas señaladas, excepto en casos de fuerza mayor, suceso
fortuito, enfermedad sobrevenida al pasajero o acto determinado por su propia voluntad. En
cuanto a las mercancías, también tienen que ser entregadas en buenas condiciones en el sitio
y fecha convenidos.
Una modalidad del contrato de transporte es aquella en que el porteado alquila el medio de
transporte para conducirlo por sí mismo. Antiguamente era frecuente con respecto a las
caballerías y hoy se emplea también para automóviles, aviones o embarcaciones. El viajero,
además de satisfacer el precio estipulado, está obligado a tratar las cosas como si fuesen
propias, a devolverlas en la forma convenida y a no exceder del objeto o lugar para que se
haya hecho el alquiler.
4— Existen dos formas bien diferenciadas de que unos hombres realicen su trabajo personal
por cuenta de otros y
aunque los Códigos —salvo el de México— no suelen recogerlas,
limitándose a hablar genéricamente de la locación de servicios, a mí me parece conveniente
señalarlas. Una de esas formas es la que se llama trabajo liberal o de profesión liberal y que
se caracteriza porque el trabajador (abogado, médico, ingeniero, arquitecto, escritor, artista,
artesano, etc.) no pierde su autonomía ni está sometido a la dirección o vigilancia de la
persona por cuya cuenta trabaja. No existe, por tanto, relación de empleador a empleado
sino de profesional a cliente. La relación de trabajo puede ser rescindida en cualquier
momento, si bien respondiendo de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la
rescisión. El trabajador autónomo percibirá por su trabajo los honorarios que correspondan,
libremente convenidos o arancelariamente fijados. La otra forma de trabajo personal es la
asalariada, mediante la cual el trabajador, manual o intelectual, se somete en su labor a la
dirección o vigilancia del empleador, a cambio de la retribución particularmente pactada o
legalmente establecida. Estos contratos se encuentran sometidos a las condiciones
irrenunciables que las leyes sociales establezcan sobre cuantía del salario, reparación de
siniestros, duración de la jornada, descansos, despidos, etcétera.
Los trabajadores asalariados son retribuidos, según convenio o costumbre, por mes, por día
o a destajo, por comisión o por participación en los beneficios; pero, en todo caso, el pago se
ha de efectuar en moneda de curso legal, a fin de evitar los abusos a que da lugar el pago con
monedas o vales de carácter particular y que sólo son válidos para hacer compras en
proveedurías pertenecientes al mismo empresario. También es admisible que parte del
salario se abone en especie, como sucede cuando el trabajador recibe casa o comida o en
ambos casos; pero nuevas corrientes sociales tienden a desterrar esa retribución como pago
de trabajo.