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DERECHO PRIVADO – Los contratos
LA COMPRAVENTA
Para una divulgación de conceptos jurídicos, la compraventa es el más importante de los
contratos nominados, ya que todo el mundo lo celebra no una vez sino muchas cada día.
Sólo la gente que tiene dinero en abundancia compra inmuebles o barcos o automóviles u
otros objetos costosos que, generalmente, requieren formas escrituradas públicas o privadas;
pero el más modesto trabajador y hasta el pobre mendicante adquiere en los comer-dos los
elementos para la nutrición y el vestuario. De ese modo y sin darle la menor importancia,
por cuanto se trata de actos que a fuerza de habituales se convierten en casi automáticos,
todos somos actores en esta clase de con-
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tratos. Podrá haber personas que pasen por la vida
sin haber hecho un testamento, una donación, una permuta, o sin haber formado sociedad,
pero no hay ninguna que haya dejado de celebrar numerosas compraventas.
El contrato de compraventa es aquel en que uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a
entregar a otro (el comprador) una cosa o un derecho de- terminados, a cambio de un precio
cierto en dinero o signo que lo represente. Puede suceder que el adquirente de la cosa
entregue el precio, parte en dinero y parte en otra cosa. En tal supuesto, se considerará que el
contrato es de compraventa cuando la parte de precio en dinero sea superior a la parte de
precio en cosa; y que es de permuta en la hipótesis contraria.
Era corriente la norma de exigir que los contratos de compraventa de bienes inmuebles se
celebrasen en escritura pública, en tanto que los demás bienes se podían comprar y vender
por documento privado o por mera estipulación verbal; pero una corriente moderna admite
la validez del contrato, incluso con relación a inmuebles, cualquiera que sea la forma del
contrato, si bien sólo producirá efecto contra terceros cuando conste en escritura pública y se
inscriba en el Registro público correspondiente.
La venta de una cosa o derecho se puede hacer pura y simplemente o bajo condición. Y ésta,
a su vez, puede ser suspensiva o resolutoria.
La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en el precio y en la cosa, autoriza a
los contratantes para reclamar el cumplimiento del contrato, pues es esa conformidad la que
basta para perfeccionar el convenio.