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DERECHO PRIVADO – Los contratos
LA COMPRAVENTA
RETRACTO. Los contratos de compraventa están sometidos a las acciones de retracto, que
pueden ser convencionales y legales.
El retracto convencional es aquel en que el vendedor se reserva en la escritura el derecho de
recuperar la cosa vendida en un plazo determinado y devolviendo el precio recibido. Esta
forma de retracto es la que se conoce con la designación de pacto de retroventa. Este retracto
convencional también se puede dar a la inversa, o sea reservándose el comprador el derecho
de devolver la cosa que compró, rescatando el precio satisfecho. Conviene, sin embargo,
señalar que mientras la primera forma de retracto convencional es unánimemente admitida,
la segunda se discute por los trata-distas.
El retracto legal es el que otorga la ley
para que terceras personas puedan adquirir, en
igualdad de condiciones, los bienes vendidos a otras, sustituyéndose en la posición del
primer comprador. Los retractos legales más frecuentes son: el gentilicio, el de comuneros y
el de colindantes, aun cuando algunos Códigos no admitan todos ellos. El retracto gentilicio
se da a favor de determinados parientes del vendedor para redimir los bienes familiares. El
retracto de comuneros consiste en el derecho de cada uno de ellos para quedarse con la parte
que otro haya vendido a personas extrañas, pagando igual precio. Y el retracto de
colindantes consiste en el derecho de adquirir el predio limítrofe en iguales condiciones que
hubiese sido vendido a otra persona. Todavía cabe admitir otro retracto legal, que se daría a
favor de las corporaciones públicas sobre inmuebles u objetos de valor arqueológico,
histórico o artístico.