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DERECHO PRIVADO – Los contratos
CAMPO CONTRACTUAL
Todo lo que
no sea contrario a la ley, a la moral ni al orden público puede ser pactado
contractualmente, sin otras limitaciones que las expuestas. De ahí que unos contratos se
refieran a cuestiones previstas y expresamente reguladas en la ley (como la compraventa, el
arrendamiento, el préstamo, la sociedad, la permuta, el trabajo y los demás que más adelante
serán objeto de examen aislado) y otros se refieran a cuestiones no previstas ni expresamente
reguladas en la ley. Los primeros son los llamados contratos nominados y los segundos
innominados.
Naturalmente que la relación derivada de los contratos no tendría eficacia ni serviría de nada
si su cumplimiento no fuese obligatorio, porque de otro modo el contratante de buena fe
estaría siempre a merced del contratante malicioso. En evitación de ese peligro, los Códigos
han establecido el principio de que los contratos tienen fuerza de ley entre quienes los
celebran. La obligatoriedad de los contratos no sólo afecta a los contratantes sino también a
las personas que de ellos traigan causa, es decir, a sus sucesores, y basta que las partes
contratantes consientan en lo que constituye el pacto para que el contrato quede, sin más
requisitos, perfeccionado. Además, la obligación de cumplir el compromiso no sólo se
extiende a lo expresamente convenido sino también a todas las consecuencias que, según su
naturaleza, sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe. Consecuencia de la obligatoriedad
de los contratos y de la fuerza de ley que se les atribuye es la norma, también corriente en los
Códigos, de que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio
de uno de los contratantes. Admitir cosa distinta representaría tanto como aceptar la no
obligatoriedad en el acatamiento a la ley.
Puede ocurrir que en el cumplimiento de un contrato surjan diferencias entre las partes
respecto a su interpretación; diferencias que muchas veces tienen un origen justificado en el
hecho de que en el momento de celebrarse el pacto, cada contratante daba al compromiso un
alcance distinto. En tal hipótesis, la intención de los contratantes se determina por el sentido
literal de sus cláusulas cuando son claras; pero si las palabras parecieren contrarias a la
intención de los contratantes, determinada por los actos anteriores, coetáneos o posteriores al
contrato, y también por el uso y la costumbre, la intención prevalece sobre las palabras.