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DERECHO PRIVADO – Los contratos
EL ARRENDAMIENTO
Consiste este contrato en que una persona se obliga a dar a otra el uso y disfrute de una cosa
por tiempo determinado y precio cierto.
Todos los bienes, excepto los que se consumen por el uso, pueden ser objeto de
arrendamiento; pero esta clase de contratos, que a veces llena una necesidad y tiene un fin
legítimo, como ocurre, por ejemplo, con el alquiler de fincas urbanas destinadas a viviendas
o a negocios, ofrece una modalidad de contornos tan abusivos, que ha inspirado la repulsa,
cada día más extendida, de muchos tratadistas y políticos. Me refiero al arrendamiento de
predios rústicos, con respecto a los cuales el propietario arrendador sin hacer nada, sin
preocuparse de nada, sin el menor esfuerzo, se asegura una renta fija, mientras que el
arrendatario, que pone el trabajo y casi siempre los aperos y los animales, se ve obligado a
abonar el precio aunque pierda la cosecha por causas que no le son imputables (heladas,
granizos, sequías y otras similares). Tan injusto es el sistema, que son muchos los autores
que piden la sustitución del contrato de arrendamiento por el de aparcería, mediante el cual
el propietario de la tierra establece una asociación con el cultivador o aparcero, soportando
ambos proporcionalmente el riesgo y la ventura. Es decir, que el dueño de la finca cede su
explotación y recibe como precio una parte mayor o menor de los frutos recolectados. El
contrato de aparcería no sólo es aplicable a los predios rústicos sino también a los ganados.