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DERECHO PRIVADO – Los bienes, la propiedad y sus modificaciones
Las cosas se dividen por su naturaleza en inmuebles, muebles y semovientes.
Los inmuebles, específica y propiamente dichos, son las tierras y edificios. Por concepto
similar y ampliativo lo son también todas las cosas que con los inmuebles se relacionan o que
dependen de los mismos, tales como los caminos y construcciones adheridos al suelo, así
como el subsuelo y el espacio ambiental superior al suelo mismo; los árboles, las plantas, los
frutos y cosechas pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o a los árboles formando
parte integrante de una finca; todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de
suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto;
las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en tal
forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al inmueble; las
conducciones de agua, de fuerza, de luz, los canales, oleoductos, máquinas, recipientes,
instrumentos o utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en el
inmueble, así como los aparatos necesarios para utilizarlos, etc.