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BANCO Y MONEDA - Los Bancos Centrales y la regulación del mercado monetario
PRINCIPIOS BASICOS QUE DEBEN REGIR
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS
CENTRALES
NO INTERVENCION GUBERNATIVA. La
doctrina dispone que en la ejecución de
sus
operaciones, el Banco Central deberá estar libre del control gubernativo y de todo lo que sea
influencia política.
Este principio fue incluido en las cartas orgánicas de los Bancos Centrales que responden a
esas ideas.
Según sus expositores se buscaba con ello no sólo garantizar la institución contra el peligro
de la ingerencia política, sino también de la preponderancia de grupos comerciales,
industriales o particulares.
En este sentido se fijaron disposiciones sobre la formación, funcionamiento del Directorio y
asambleas de accionistas que constituyen los grupos directivos del Banco Central, así como
los requisitos de carácter restrictivo impuestos en la concesión de préstamos al Estado.
a) La nacionalización del capital.
Sin embargo, los acontecimientos económico-monetarios producidos desde la crisis mundial
de 1929 han demostrado el carácter teórico de estos principios, inconciliables con las nuevas
funciones asumidas por los poderes públicos.
Presentamos a continuación la nómina de los Bancos Centrales, cuyo capital integrado —
según las últimas informaciones conocidas— pertenece a sus correspondientes gobiernos:
Banco Central de la República Argentina; Banco de Afghanistán, Banco de la Confederación
Australiana, Banco Central de Bolivia, Banco Nacional de Bulgaria, Banco de Canadá, Banco
Central de China, Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Curaçao, Banco Nacional de
Dinamarca, Banco de Estado de Etiopía, Banco de Finlandia, Banco de Francia, Banco de
Inglaterra, Banco de Islandia, Banco del Irán, Banco Central de Irlanda, Banco de Reserva de
Nueva Zelanda, Banco Nacional de Nicaragua, Banco del Paraguay, Banco de Suecia, Banco
de la República Oriental del Uruguay y Banco de Estado de la Unión Soviética.
El proceso de nacionalización de los Bancos Centrales responde a múltiples causas, entre las
que podemos mencionar la intervención acentuada del Estado en la vida económica de cada
país, que exige una colaboración estrecha de la política fiscal y monetaria; el cumplimiento
de los planes de nacionalización de las industrias básicas, de los servicios públicos y del
propio Banco Central, como ha sucedido últimamente en Francia y en el Reino Unido. En
este último país, su partido gobernante, que es el laborista, mantenía entre los puntos de su
programa la nacionalización del Banco de Inglaterra, que permitiera realizar una política
coherente de inversiones de acuerdo con los principios doctrinarios de ese partido.
Quizá no esté de más manifestar aquí que la nacionalización del Banco de Inglaterra no
constituye más que una ratificación legal de la vinculación estrecha que ya mantenía ese
organismo con los poderes públicos. En efecto, desde el abandono del patrón oro por parte
de Inglaterra el 21 de septiembre de 1931, puede decirse que la política de dicha institución
estaba regida por las directivas del Tesoro Británico.
b) El déficit del presupuesto y los Bancos Centrales.
En lo que concierne a las limitaciones legales sobre concesión de adelantos a los gobiernos,
dispuestas en los estatutos de los Bancos Centrales, los hechos también han destruido estos
principios.
En la última década, los gobiernos de muchas naciones han recurrido en forma más o menos
intensa a los Bancos Centrales no sólo para cubrir sus necesidades excepcionales de fondos
creadas por la última crisis económica, sino también para enjugar los déficit de presupuesto
originados por los gastos de la guerra.