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BANCO Y MONEDA - Los Bancos Centrales y la regulación del mercado monetario
PRINCIPIOS BASICOS QUE DEBEN REGIR
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS
CENTRALES
EL MONOPOLIO DE LA EMISION. El Banco Central deberá poseer el derecho exclusivo de
emisión. En varias naciones han existido bancos con derecho a emitir billetes, lo que
implicaba la existencia de la pluralidad de emisión.
Es indudable que para que el Banco Central pueda tener una verdadera influencia en el
sistema bancario y monetario, debe ser el único facultado para emitir billetes.
Actualmente, esta disposición es general y todos los Bancos Centrales gozan de ese
privilegio.
Los Bancos Centrales deberán conservar un respaldo apropiado por los billetes que
mantienen en circulación, en oro y moneda extranjera, o en títulos públicos y oro o moneda
extranjera.
La existencia de esa garantía no significa que los billetes emitidos sean convertibles en los
valores asignados por la garantía, pues bastará que se suspenda el patrón oro para que los
billetes del Banco Central no puedan canjearse en el instituto emisor por dichos valores, al
tipo fijado por las leyes respectivas.
Entre los distintos procedimientos que existen para permitir a los Bancos Centrales
aumentar la circulación de sus billetes, cuando el volumen real de los negocios lo exige,
destacamos los siguientes: a) Los que permiten el incremento del circulante monetario por
autorización del gobierno, como sucede en el Reino Unido de la Gran Bretaña, en donde el
Banco de Inglaterra puede aumentar la emisión fiduciaria de 260 millones de libras
esterlinas, que tiene respaldo de títulos públicos, mediante una autorización del Tesoro que
puede ser renovada por dos años antes que intervenga el Parlamento. Durante la segunda
guerra mundial, los ingleses se vieron obligados a utilizar con mucha frecuencia este
procedimiento, aumentando paulatinamente la emisión fiduciaria, que llegó a un máximo de
1.450 millones de libras esterlinas en el año 1946. b) Los que autorizan al Banco Central a
reducir el porcentaje de garantía de los billetes, ya sea por medio de autorización
administrativa o parlamentaria, disponiéndose mientras dure tal situación normas precisas
que permitan al Banco Central volver a la garantía normal.