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BANCO Y MONEDA - El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
LOS SERVICIOS DE LOS PRESTAMOS Y LA MONEDA DE PAGO
La experiencia recogida en materia de préstamos internacionales muestra que muchas veces
los países prestatarios, por dificultades producidas en sus balances de pago, no han podido
satisfacer los servicios de sus deudas. Para salvar esta dificultad se dispone que si el país
prestatario sufre una gran carencia de divisas podrá aceptarse que pague con su propia
moneda, hasta plazos no mayores de tres años, siempre que se garantice el valor de la
moneda y su readquisición posterior. Asimismo se podrán conceder moratorias para el pago
y modificación de las amortizaciones del préstamo.
En esta forma desaparece uno de los mayores inconvenientes con que pueden tropezar los
países deudores para cumplir los servicios de los préstamos. Si no tienen moneda extranjera,
se les acepta el pago en moneda local, siempre que la garanticen contra posibles
desvalorizaciones y estén dispuestos a readquirir la moneda local contra entrega de divisas,
cuando desaparezca la escasez de moneda extranjera.
Supongamos, por ejemplo, que un país agropecuario ha concertado un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento para la instalación de una represa y que cuando
deba pagar el primer servicio se encuentre con un saldo reducido de moneda extranjera
debido a la pérdida de sus principales cosechas, que al disminuir fuertemente sus
exportaciones, le impidan disponer de la divisa de pago.
En tal caso, es justificado que en lugar de pagar en la moneda estipulada en el contrato, lo
haga en su propia moneda, en la seguridad que cuando desaparezca esa situación de
emergencia, pueda retirar la moneda local entregando en pago de los servicios la moneda
extranjera convenida.
Aquí podemos observar cómo el Fondo Monetario Internacional y el Banco de
Reconstrucción y Fomento son dos instituciones que se complementan en momentos de
déficit del balance de pagos.
Mientras que el Fondo Monetario facilitará a la nación deficitaria la moneda extranjera que
ésta necesita de acuerdo con las limitaciones establecidas, para satisfacer sus necesidades de
importación, o el cumplimiento de sus compromisos externos, el Banco Internacional, al
postergar la exigencia del pago en divisas de los servicios de sus préstamos, permitirá al país
deudor disminuir los inconvenientes de su déficit transitorio en el balance de pagos, o
recurrir con menor intensidad a las facilidades que le otorga el Fondo Monetario
Internacional.
OTRAS DISPOSICIONES
El acuerdo se refiere luego a la forma de otorgamiento de las garantías, al modo de cumplir
el Banco sus responsabilidades, a la suspensión de sus operaciones, liquidación de sus
obligaciones, a su dirección, administración, inmunidades y privilegios. Cualquier país
podrá retirarse de la institución, previo aviso por escrito del Banco, siendo responsable de
sus obligaciones, mientras quedara pendiente alguno de los préstamos o garantías
contraídas antes de su retiro.
Se dispone también que cuando un país deje de ser miembro del Fondo Monetario
Internacional, cesará asimismo como miembro del Banco, salvo que se disponga lo contrario
por votación especial.