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BANCO Y MONEDA - El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
DISPOSICIONES QUE CONTIENEN LOS PRESTAMOS
Antes de conceder un préstamo, el Banco obtendrá la aprobación de la nación en que levanta
los fondos, así como de aquella otra en cuya moneda se estipula el préstamo. En principio, el
importe en moneda extranjera del préstamo se circunscribirá a los pagos en esa moneda, que
tuviera que hacer el país prestatario por compras vinculadas a la realización del proyecto,
autorizándose únicamente en casos excepcionales la entrega de préstamos en la moneda
local del prestatario, cuando éste no puede obtener esos fondos en el mercado interno a
precios razonables.
En esta forma se toman todas las medidas para que los fondos prestados sean utilizados en
las necesidades reales del préstamo y no para otros fines.
Se establece que en cada operación, además del interés, amortización y pago de la comisión,
se fijará la moneda en que deberá hacerse el pago de los servicios, dándose la opción al
prestatario de pagarlo, ya sea en oro o en una moneda distinta a la indicada en el contrato.
Los fondos podrán ser empleados únicamente para los fines que fueron prestados,
entregándose las sumas respectivas a medida que la ejecución del proyecto lo requiera, no
obligándose en forma alguna a que todo o parte del préstamo se aplique en realizar compras
en uno o varios de los países que participan en el préstamo.
Con esta disposición se destruye una práctica inveterada en la política internacional de los
préstamos, que consistía en que el prestatario utilizara los fondos comprando únicamente en
el país prestamista. Ahora, con las nuevas disposiciones, el prestatario ya no tendrá esta
traba y podrá comprar en el lugar que le parezca más conveniente, con el beneficio
consiguiente para el comercio internacional.