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BANCO Y MONEDA - Los acuerdos monetarios y financieros de Bretton Woods
PARIDAD DE LAS MONEDAS
Además de integrar la cuota, los países adheridos deberán fijar la paridad de sus respectivas
monedas. Recordemos que en un régimen de patrón oro, la paridad se establece
relacionando los contenidos en oro de las monedas que se comparan.
En el caso del Fondo Monetario Internacional, la paridad inicial de cada moneda tendrá que
fijarse también en oro o en dólares de los Estados Unidos, tomando para ello el precio actual
de 35 dólares la onza fina.
Asimismo, el Fondo establece los márgenes en que podrán fluctuar las monedas con relación
a la paridad, con lo que existe una similitud a los puntos de oro en un régimen de
conversión. Se mantiene la función del oro como unidad de valor y no desaparece la
utilización de dicho metal, para los pagos internacionales, pues se lo admite en la
integración de la cuota y se autoriza a los países adheridos que comercien con oro entre
ellos; ya sea dentro o fuera del Fondo, siempre que lo hagan respetando las paridades.
Pero una vez establecidas estas paridades iniciales, los países adheridos no estarán
obligados a mantenerlas, cuando desequilibrios en sus balances de pagos los obliguen a
reajustar el valor de sus respectivas monedas. Mientras que tal modificación no supere al
10% de la par, el Fondo no objetará el reajuste. Pero si la fluctuación oscila entre el 10% y el
20%, podrá oponerse. Si la nación interesada insiste en este último reajuste, se le podrán
aplicar sanciones y hasta retirarla del Fondo.
Por su parte, el Fondo, siempre que cuente con el beneplácito de los países cuyas cuotas
individuales no sean inferiores al 10% del total, podrá modificar las paridades de todas las
monedas adheridas respecto al oro, pero cualquier país podrá oponerse.
Si bien se fijan las paridades de las distintas monedas en términos de oro, no se impide que
se modifiquen dentro de ciertos límites y cuando ello se deba a un desequilibrio
fundamental en el balance de pagos.