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ADMINISTRACION DE NEGOCIOS – Formas legales de organización
LA SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colectiva es en general una asociación de dos o más personas con el propósito de
explotar una empresa comercial. Una sociedad colectiva deberá establecer los derechos de sus
miembros en un contrato social. Un socio cualquiera no podrá transferir todo o parte de sus
intereses en la sociedad sin el consentimiento de los otros socios. La sociedad colectiva actúa
en general en forma muy similar a la propiedad individual, excepto en que cada socio puede
obligar totalmente a los otros y en que cada uno de ellos es responsable por las deudas de la
sociedad. También hay que hacer notar que una sociedad colectiva no es una entidad
separada de sus miembros y que éstos no podrán demandar a la sociedad, pues ello
significaría, virtualmente, demandarse a sí mismos.
En general se puede decir que las ventajas de la sociedad colectiva son:
1- La posibilidad de unir como propietarios y con poder directivo a personas de aptitud para
el negocio.
2- Las actividades de una sociedad colectiva no tienen relativamente restricciones.
3- Los gastos de organización de una sociedad colectiva son relativamente pequeños.
4- La cesación de una sociedad colectiva puede ocurrir en cualquier momento por mutuo
consentimiento y sin mayores formalidades.
Las principales desventajas de una sociedad colectiva son:
1- La responsabilidad general de cada socio por todas las deudas de la sociedad.
2- La cesación de la sociedad colectiva debido a la incapacidad, retiro voluntario o muerte de
uno de los socios.